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martes, 17 de noviembre de 2009

CASO: DESPIDO EN EMPRESAS INDUSTRIALES.

Me han consultado en caso de una práctica muy común dentro de las empresas del sector industrial. Se trata de un mecanismo de despido contrario a la norma que procedo a detallar.




Se trata de el caso de dos obreros, que tienen un record laboral de 1 año y 02 meses, de tal forma que por el tiempo transcurrido habrían superado el periodo de prueba que es de 03 meses.

Como todos los días estos trabajadores ingresan a laborar a la planta de producción a las 6.00 am, marcando su tarjeta en la puerta de ingreso, previa verificación de pertenencias por parte de la vigilancia de la empresa.

Es el caso, que un día martes, al intentar ingresar a su centro de trabajo, el vigilante los retuvo informándoles que sus tarjetas de control no se encontraban, y que era mejor que esperaran al Jefe de Personal, el que ingresa a la empresa a las 8.30 am. Al ingreso del Jefe de personal son conducidos a las oficinas de Recursos Humanos, en donde les comunican que han dejado de laboral, ya que la empresa está en restructuración. De igual forma que les entregaran su liquidación la próxima semana, y que de ser el caso, una vez concluida la restructuración de la empresa, los volverán a llamar.

La consulta me ha llegado, después de tres meses de haber ocurrido lo hechos, ya que los trabajadores estaban a la espera de su liquidación; y bajo de expectativa de ser llamados a laborar nuevamente.

En el caso concreto, la estrategia de la empresa es dilatar la reacción de los trabajadores para que no acciones por despido arbitrario, toda vez que el plazo para tal demanda vence a los 30 días. Después de haber transcurrido tres meses a los trabajadores solo les queda el derecho de accionar por la falta de pago de los beneficios sociales.

Es importante que el trabajador accione dentro del plazo de ley, para poder hacer valer sus derechos. En el caso concreto, a ninguno de los trabajadores se les hizo llegar carta de imputación de falta grave, por lo que no se ha cumplido con el procedimiento establecido en la ley ni con los plazos legales para el descargo del trabajador. Por estos hechos, el trabajador tiene el derecho de demandar el despido arbitrario y solicitar la indemnización o su reposición de ser el caso.

Lo primero que debe hacer es:

1. Hacer constatación policial del impedimento de ingreso a laborar, dejando constancia que a pesar de haber ingresa del centro de trabajo, no le permitieron cumplir con sus labores.

2. La negociación con el empleador no debe de exceder el plazo para la interposición de la demanda. Recordar que solo se tiene 30 días, de tal forma que debe de racionalizar su plazo entre la negociación directa, la inspección del Ministerio de Trabajo, La Conciliación y la Demanda.

3. A fin de aportar los medios de prueba idóneos de los hechos ocurridos, resulta recomendable se solicite una Inspección por parte de Ministerio de Trabajo.

4. Agotada la vía previa señalada en el punto 2, deber a de interponer la demanda ante el poder judicial, para lo cual requiere de la asesoría de un abogado especialista. Para este punto se cuenta con la opción de recurrir a la Ofician de Patrocinio Gratuito del Ministerio de Trabajo.

Como ve, con la información correcta tenemos la oportunidad de hacer valer nuestros derechos. No dejemos que el empleador, que se encuentra mejor asesorado, cuenta con ventaja e implemente políticas dilatorias y disuasivas para evitar demandas.

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