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lunes, 15 de febrero de 2010

NUEVA LEY PROCESAL LABORAL - LEY 29497

En relación a la nueve Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 29497) publicada el 15 de enero del 2010, debemos de comentar en relación a sus innovaciones y beneficios para los trabajadores:


Se ha mantenido la gratuidad del proceso hasta el tope de las 50 URP, que a la fecha seria por pretensiones de S/. 18,000.00. De igual forma la exoneración de costas y costos.

Se ha implementado la defensa cautiva facultativa (hasta 10 URP de elección del prestador, y por el exceso hasta las 70 URP a decisión del juez); el empleo de formatos de demanda; la notificación electrónica a elección del prestador; la conclusión general de los procesos en segunda instancia.

Especial mención quiero hacer en relación a la posibilidad de presentar demandas laborales sin la necesidad de firma de abogado; que en cierta medida resulta beneficioso por la celeridad y economía, pero que no guarda relación con la necesidad de mantener vigente la especialidad de la rama del Derecho Laboral, y por el contrario dejando de lado en el mercado, la oferta de servicios especializados que lleven consigo una adecuada aplicación e interpretación de las normas.

MEDIDAS CAUTELARES
El juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar. Se regula como medida especial la reposición provisional del trabajador, cuando el demandante cumple los siguientes requisitos:

  1. haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante, persona con discapacidad o estar gestionando la conformación de una organización sindical; y,
  2. el fundamento de la demanda es verosímil.
Recordando, que en la ley procesal vigente, solo nos permite la interposición de la medida cautelar de inscripción y la de administración.

PRINCIPIO DE ORALIDAD

Se reconoce como principio esencial la oralidad en los procesos mediante audiencias presididas por el juez quien, las actuaciones realizadas se registran en audio y video.

RECURSO DE CASACIÓN

La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia.

Los fallos de la Corte Suprema resultantes de estos procesos son precedente vinculante, de obligatorio cumplimiento, cuando así lo exprese la sentencia.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Y ARBITRAJE

Se regula la conciliación y transacción como medios de conclusión del proceso, estableciéndose que para que acuerdos de ese tipo produzcan dicho efecto, deben superar el test de disponibilidad de derechos, debiéndose tomar en consideración los siguientes criterios:

  1. El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva; debe ser adoptado por el titular del derecho; y,
  2. Debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante, a fin de garantizar que no existan vicios de la voluntad del trabajador al momento de tomar el acuerdo.
En cuanto al arbitraje, se establecen reglas para su uso:

  1. Siempre y cuando el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación laboral y, adicionalmente,
  2. La remuneración mensual percibida sea, o haya sido, superior a las 70 URP.

 CONDUCTA PROCESAL

Se establecen criterios de valoración de la conducta procesal pudiendo el juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso.

PRESUNCIÓN EN LA PRUEBA.

Acreditada la prestación personal de servicios se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o categoría o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, con base en dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada; ello, en atención al efecto multiplicador que tendrán este tipo de sentencias.

Hay que señalar que esta norma entre en vigencia a partir de los 6 meses posteriores a su promulgación. Se exceptúa la entrega en vigencia de las Disposiciones Transitorias, la misma que se hará el día siguiente de su publicación.

En base a lo señalado, considero que la entrada en vigencia de las normas procesales de la nueve ley, están generando expectativa por parte de trabajadores y empleadores. Se le está encargando al poder judicial la gran labor de administrar un tipo de justicia rápida y eficaz, encargándole la puesta en marcha de medios informáticos y automatizados, que faciliten la labor administrativa.

Para aquellos que nos dedicamos a esta rama del derecho, esperamos contar con los medios adecuados para hacer frente a este reto procesal, que a nuestro entender ofrece a las partes en el proceso un solución adecuada y equilibrada, poniendo reglas más justas y haciendo previsible el resultado de la causa.