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miércoles, 9 de diciembre de 2009

PRONUNCIAMIENTO: PAGINA SOBRE EL DESPIDO

Como administrador de este blog, me veo en la necesidad de pronunciarme sobre la publicidad que aparece en el mismo, en el sentido siguiente.

El blog cuenta con publicidad de ADSENCE Google, quienes colocan publicidad sin consulta previa de los administradores de blog, por lo que desde este articulo quiero deslindar toda responsabilidad de la misma, y de su contenido.

En particular deseo pronunciarme sobre el contenido de la pagina con dirección http://www.practiletter.com/despidodisciplinario/, la misma que aparece en la publicidad que coloca Google en este blog, toda vez que su contenido no es de la afiliación de los principios promotores de este blog,  apartándose por tanto de la cultura laboral que se pretende promover.

La información que comparto a los lectores, está dirigida tanto a trabajadores como empleadores, en la búsqueda de acuerdos de desarrollo y de promover una cultura de equilibrio, despojando el aprovechamiento de las fuerzas laborales.

En este sentido, quiero expresar mi desacuerdo con el contenido publicado en la página antes citada, y reafirmar el compromiso social promovido por este blog.

Vinculación económica en el ámbito laboral.

Muchos trabajadores, se ven burlados por los empleadores en el pago de sus beneficios sociales por la implementación de prácticas laborales engañosas, tendientes a evadir el pago de beneficios y a otorgar estabilidad a los trabajadores. Es así que podemos citar algunos ejemplos:

1. El empleador transfiere su patrimonio a otra empresa vinculada, con el fin de evitar el pago de beneficios sociales.

2. El trabajador el rotado en dos o más empresas vinculadas, con el fin de no sobrepasar los plazos legales de los contratos sujetos a modalidad, o para que el trabajador no supere el periodo de prueba (03 meses).

Para los efectos de determinar, cuando una empresa está vinculada a otra, debemos tener en cuenta lo señalado en la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal.

Además, debemos informar que en plenos jurisdiccionales de los magistrados del Poder Judicial, se determino la aplicación de criterios proteccionistas a favor del trabajador, y al amparo del principio de primacía de la realidad; con la finalidad de poner fin a las acciones evasivas de los empleadores.

Siendo este el caso, y que se traslade a una realidad concreta, Ud. en su condición de trabajador podrá accionar legalmente si sus empleador a realizado alguna de las acciones consideradas con ejemplo en los numerales 1 y 2 de este articulo, o en otra circunstancia que evidencia la aplicación de prácticas evasivas con el fin de evitar el pago de sus derechos. De igual forma recuerde que cuenta con un plazo de cuatro años para realizar su reclamo, paso los cuales el empleador podrá alegar la prescripción de la deuda.

Particularmente, he patrocinado un par de casos sobre vinculación económica, y los jueces de ambas procesos, han aplicado de manera correcta el principio de primacía de la realidad, y las normas vigentes, para establecer la vinculación entre empresas, y por tanto la solidaridad en el pago de los derechos laborales.

En nuestro país, está muy difundido el dicho de “las normas se han hechos para romperlas”, pero solo los actores del mercado laboral podemos regular a aplicación de estas prácticas y erradicarlas de mercado. La información es el arma las poderosa que tienen los trabajadores, cambiemos la cultura laboral y seamos constructores de la nueva industria en donde los empleadores nos vean como sus aliados, como sus clientes internos.