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miércoles, 15 de octubre de 2008

PRESTACION DE SERVICIOS: Recibos por Honorarios Profesionales

Presentamos el caso de Enrique, trabajador baja la aparente modalidad de Servicios No Personales. Enrique se ha desempeñado como vendedor de intangible para una empresa de telecomunicaciones emitiendo Recibos por Honorarios para recibir su remuneración. Su empleador aparentando una relación civil ha venido evadiendo el pago de beneficios sociales y las aportaciones de ley a los sistemas de seguridad social y sistema previsional.


El caso llega en consulta legal, ya que la empresa despide a Enrique y este al reclamar es información que dada la relación civil y no laboral que mantenía con la empresa, no le correspondía ningún derecho salvo su contraprestación por los días de prestación.

En efecto, si realmente se tratase de una relación civil, prestación de servicios no personales, no le correspondería ningún beneficios social, pero dado que el la realidad existen elemento objetivos que demuestran que enrique ha mantenido una relación de tipo laboral, si le corresponden beneficios dejados de percibir durante el tiempo que duro su relación laboral. Es común que los empleadores recurran a otras figuras legales para aparentar relaciones distintas a la laboral, pero también es de conocimiento de la Autoridad Administrativa (Ministerios de Trabajo) y del Poder Judicial que estas prácticas son comunes e ilegales.

Para el caso concreto, es necesario informar a Enrique todos los medios a los que puede recurrir para el reclamo de sus derechos. Inicialmente deberá de hacer una inspección por para de la Autoridad Administrativa, recurrir a la conciliación laboral y de forma posterior como último recurso al Poder Judicial.

Los elementos que se identifican en la relación de enrique eran la subordinación, el hecho que percibía una remuneración por el trabajo realizado y el cumplimiento de un horario de trabajo, el mismo que se encontraba bajo supervisión de su superior directo. Con estos elementos el proceso ante el poder judicial resultara favorable y se ordenara el pago de todos los derechos sociales dejados de percibir (CTS, Gratificaciones, vacaciones, etc…).

Enrique, en caso de necesitar mayor información y apoyo directo y puntual, escríbenos en comentarios.