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sábado, 28 de junio de 2014

Ley SERVIR, o el reto de servir al administrado

Mucho se está viendo en relación a la ley servir, entre marchas y protestas por parte de los trabajadores y descargos del gobierno, hasta el momento no se tiene en claro cuál es el interés del estado con esta nueva norma.
Al respecto me permito recomendar el artículo publicado en JURÍDICA 509 “El servicio a la Nación”, por Janeyri Boyer Carrera (http://www.elperuano.pe/Edicion/suplementosflipping/juridica/509/index.html), quien nos trata de dar el punto de vista del actual gobierno, y sus motivaciones y esperanza en la ley servir. Sin embargo, hay un factor que no se toma en cuenta y creo uno de los más importantes en la administración de recursos humanos de todos los gobiernos, el factor político.
Es de conocimiento que el Estado es uno de los mayores empleadores, y por tanto la oferta de empleo se puede llegar a convertir en una excelente vitrina política, y hacer de los empleadores estatales sus mejores aliados en las elecciones. Si bien es cierto se puede introducir prácticas laborales sanas como la evaluación de desempeño apoyada en factores objetivos, estas herramientas pueden seguir sirviendo a los interés del Estado.
Como bien señala a autora del artículo, la aplicación de esta norma requiere un cambio cultural, y en mi opinión es lo fundamental en los trabajadores estatales, hacer cambien en varios aspectos, y que estos contribuyan al cambio de la cultura organizacional de las instituciones.
En mi opinión, no se va a lograr una verdadera reforma, si primeramente no se cambia a mentalidad de los servidores y lograr infiltrar conceptos de servicio que se utilizan y practican en la empresa privada. Implementar metodologías para la medición de la satisfacción de los usuarios puede ser una buena práctica, pero además de esto hay que buscar ser sinceros entre los servidores. Las encuestas de satisfacción no van a lograr nada, si estas con maquilladas tras la búsqueda de lograr mejores condiciones laborales, hay que encontrar personas que se autorregulen en búsqueda de mejorar sus condiciones personales, personas ambiciosas en cuento a sus metas personas basadas en valores.

El trabajo requiere de tiempo y voluntad. Esto va más lejos de protestas que pueden tener motivaciones validas o no, es un tema de mejorar como país.

miércoles, 22 de febrero de 2012

RÉGIMEN DE VACACIONES

El martes pasado, se publico el semanario JURÍDICA - 394, boletín que sale publicado en la web del El Peruano (www.elperuano.com.pe). es de resaltar que en la mencionada publicación sale un articulo muy interesante sobre en régimen de vacaciones en la actividad privada.
Desde este blog recomendamos su lectura, para los profesionales en derecho y para todos los interesados en el tema laboral, que en general debemos ser todos.
Les dejo el enlace http://www.elperuano.pe/Edicion/juridica.aspx

lunes, 15 de febrero de 2010

NUEVA LEY PROCESAL LABORAL - LEY 29497

En relación a la nueve Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 29497) publicada el 15 de enero del 2010, debemos de comentar en relación a sus innovaciones y beneficios para los trabajadores:


Se ha mantenido la gratuidad del proceso hasta el tope de las 50 URP, que a la fecha seria por pretensiones de S/. 18,000.00. De igual forma la exoneración de costas y costos.

Se ha implementado la defensa cautiva facultativa (hasta 10 URP de elección del prestador, y por el exceso hasta las 70 URP a decisión del juez); el empleo de formatos de demanda; la notificación electrónica a elección del prestador; la conclusión general de los procesos en segunda instancia.

Especial mención quiero hacer en relación a la posibilidad de presentar demandas laborales sin la necesidad de firma de abogado; que en cierta medida resulta beneficioso por la celeridad y economía, pero que no guarda relación con la necesidad de mantener vigente la especialidad de la rama del Derecho Laboral, y por el contrario dejando de lado en el mercado, la oferta de servicios especializados que lleven consigo una adecuada aplicación e interpretación de las normas.

MEDIDAS CAUTELARES
El juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar. Se regula como medida especial la reposición provisional del trabajador, cuando el demandante cumple los siguientes requisitos:

  1. haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante, persona con discapacidad o estar gestionando la conformación de una organización sindical; y,
  2. el fundamento de la demanda es verosímil.
Recordando, que en la ley procesal vigente, solo nos permite la interposición de la medida cautelar de inscripción y la de administración.

PRINCIPIO DE ORALIDAD

Se reconoce como principio esencial la oralidad en los procesos mediante audiencias presididas por el juez quien, las actuaciones realizadas se registran en audio y video.

RECURSO DE CASACIÓN

La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia.

Los fallos de la Corte Suprema resultantes de estos procesos son precedente vinculante, de obligatorio cumplimiento, cuando así lo exprese la sentencia.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Y ARBITRAJE

Se regula la conciliación y transacción como medios de conclusión del proceso, estableciéndose que para que acuerdos de ese tipo produzcan dicho efecto, deben superar el test de disponibilidad de derechos, debiéndose tomar en consideración los siguientes criterios:

  1. El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva; debe ser adoptado por el titular del derecho; y,
  2. Debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante, a fin de garantizar que no existan vicios de la voluntad del trabajador al momento de tomar el acuerdo.
En cuanto al arbitraje, se establecen reglas para su uso:

  1. Siempre y cuando el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación laboral y, adicionalmente,
  2. La remuneración mensual percibida sea, o haya sido, superior a las 70 URP.

 CONDUCTA PROCESAL

Se establecen criterios de valoración de la conducta procesal pudiendo el juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso.

PRESUNCIÓN EN LA PRUEBA.

Acreditada la prestación personal de servicios se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o categoría o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, con base en dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada; ello, en atención al efecto multiplicador que tendrán este tipo de sentencias.

Hay que señalar que esta norma entre en vigencia a partir de los 6 meses posteriores a su promulgación. Se exceptúa la entrega en vigencia de las Disposiciones Transitorias, la misma que se hará el día siguiente de su publicación.

En base a lo señalado, considero que la entrada en vigencia de las normas procesales de la nueve ley, están generando expectativa por parte de trabajadores y empleadores. Se le está encargando al poder judicial la gran labor de administrar un tipo de justicia rápida y eficaz, encargándole la puesta en marcha de medios informáticos y automatizados, que faciliten la labor administrativa.

Para aquellos que nos dedicamos a esta rama del derecho, esperamos contar con los medios adecuados para hacer frente a este reto procesal, que a nuestro entender ofrece a las partes en el proceso un solución adecuada y equilibrada, poniendo reglas más justas y haciendo previsible el resultado de la causa.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

PRONUNCIAMIENTO: PAGINA SOBRE EL DESPIDO

Como administrador de este blog, me veo en la necesidad de pronunciarme sobre la publicidad que aparece en el mismo, en el sentido siguiente.

El blog cuenta con publicidad de ADSENCE Google, quienes colocan publicidad sin consulta previa de los administradores de blog, por lo que desde este articulo quiero deslindar toda responsabilidad de la misma, y de su contenido.

En particular deseo pronunciarme sobre el contenido de la pagina con dirección http://www.practiletter.com/despidodisciplinario/, la misma que aparece en la publicidad que coloca Google en este blog, toda vez que su contenido no es de la afiliación de los principios promotores de este blog,  apartándose por tanto de la cultura laboral que se pretende promover.

La información que comparto a los lectores, está dirigida tanto a trabajadores como empleadores, en la búsqueda de acuerdos de desarrollo y de promover una cultura de equilibrio, despojando el aprovechamiento de las fuerzas laborales.

En este sentido, quiero expresar mi desacuerdo con el contenido publicado en la página antes citada, y reafirmar el compromiso social promovido por este blog.

Vinculación económica en el ámbito laboral.

Muchos trabajadores, se ven burlados por los empleadores en el pago de sus beneficios sociales por la implementación de prácticas laborales engañosas, tendientes a evadir el pago de beneficios y a otorgar estabilidad a los trabajadores. Es así que podemos citar algunos ejemplos:

1. El empleador transfiere su patrimonio a otra empresa vinculada, con el fin de evitar el pago de beneficios sociales.

2. El trabajador el rotado en dos o más empresas vinculadas, con el fin de no sobrepasar los plazos legales de los contratos sujetos a modalidad, o para que el trabajador no supere el periodo de prueba (03 meses).

Para los efectos de determinar, cuando una empresa está vinculada a otra, debemos tener en cuenta lo señalado en la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal.

Además, debemos informar que en plenos jurisdiccionales de los magistrados del Poder Judicial, se determino la aplicación de criterios proteccionistas a favor del trabajador, y al amparo del principio de primacía de la realidad; con la finalidad de poner fin a las acciones evasivas de los empleadores.

Siendo este el caso, y que se traslade a una realidad concreta, Ud. en su condición de trabajador podrá accionar legalmente si sus empleador a realizado alguna de las acciones consideradas con ejemplo en los numerales 1 y 2 de este articulo, o en otra circunstancia que evidencia la aplicación de prácticas evasivas con el fin de evitar el pago de sus derechos. De igual forma recuerde que cuenta con un plazo de cuatro años para realizar su reclamo, paso los cuales el empleador podrá alegar la prescripción de la deuda.

Particularmente, he patrocinado un par de casos sobre vinculación económica, y los jueces de ambas procesos, han aplicado de manera correcta el principio de primacía de la realidad, y las normas vigentes, para establecer la vinculación entre empresas, y por tanto la solidaridad en el pago de los derechos laborales.

En nuestro país, está muy difundido el dicho de “las normas se han hechos para romperlas”, pero solo los actores del mercado laboral podemos regular a aplicación de estas prácticas y erradicarlas de mercado. La información es el arma las poderosa que tienen los trabajadores, cambiemos la cultura laboral y seamos constructores de la nueva industria en donde los empleadores nos vean como sus aliados, como sus clientes internos.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Maltrato laboral: un paso para el despido

Me hacen la siguiente consulta, una trabajadora con más de 4 años de estabilidad en la empresa, ha presentado roses de opinión con su jefe directo, lo que le ha llevado a tener una relación tensa en su área de trabajo. Me comenta que hace una semana, a la hora de salir a su refrigerio la intervino personal de seguridad de la empresa señalando que la intervención era por órdenes de su Jefe, y que el motivo era que ella se estaba sacando documentos de la empresa. Pasada la intervención y previa verificación de sus pertenencias la dejaron ir, luego de 15 o 20 minutos, no encontrando nada en su poder.

Según manifiesta la situación se tornado peor, tal es el caso que la dejan ingresar a la empresa pero no puede hacer su trabajo, ya que le han retirado su PC y demás útiles de trabajo, teniéndola sentada todo el día sin asignarle funciones.

OPINIÓN: en primer lugar, que dado los actos de maltrato, los mismos que no se detallan, debería verificar si están dentro de los actos de hostilidad que señala el DS 003-97 TR que detallo a continuación:

a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;

b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;

c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio;

d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;

e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;

f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;

g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.


Si el comportamiento del empleador esta dentro de alguna de las modalidades señalas anteriormente, el trabajador deberá de requerir a su empleador, mediante carta y bajo cargo de recepción, imputándole el acto de hostilidad, otorgándole un plazo de seis para que haga su descargo o enmiende su conducta.

Debo recordarle, que en anterior publicación se hablo sobre el hostigamiento sexual laboral o acoso sexual laboral y sus últimas modificaciones.

Para el caso concreto, mi opinión es que debió de hacer constar con un efectivo policial sobre la intervención producida y los resultados que tuvo esta, ya que no se dejo constancia del acto en ningún documento, salvo aquel que elaboro el agente de seguridad orientado a los intereses de su empleador.

Acto seguido, y en día posterior recurrir al Ministerio de Trabajo para realizar una inspección que constate su condición laboral y la ocurrencia de algún acto de hostilidad, se existir.

Ya con estos elementos de prueba, el trabajador tiene como negociar con su empleador, y exigir un cambio de actitud, o de persistir proceder como señala la norma: demandar el cese de la hostilidad o darse por despedido y terminar el contrato, procediendo al cobro de una indemnización.

La mejor manera de enfrentar estos casos es estar correctamente informados, y saber guardar los medios de prueba adecuados.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

NUEVA SÍNTESIS DE LEGISLACIÓN LABORAL

El día 06 de noviembre salió publicada la RM 322-2009 TR, aprobando la nueva síntesis de legislación laboral, por medio de la cual se actualiza la información legal de su precedente la RS 136-2001 TR.


 
De igual forma el texto completo de la referida síntesis se puede obtener de la página web del Ministerio de Trabajo http://www.mintra.gob.pe/. A fin de ayudar a los lectores pueden solicitarla a n mi correo, y les responderé en el más corto plazo.

 
La finalidad de esta norma es la de orientar y difundir la legislación en materia laboral, a fin de evitar conflictos en este sector. De tal forma, es obligación del empleador la publicación de la síntesis en un lugar visible a los trabajadores.

 
Entre las actualizaciones podemos destacar:

 
  1. Normas reglamentarias para el pago de horas extras (DS Nº 007-2002-TR)
  2. La Ley Intermediación Laboral (Ley Nº 27626)
  3. Ley General de Inspección de Trabajo (Ley Nº 27321)
  4. Nueva Ley sobre la regulación del pago de Gratificaciones (Ley Nº 27735)
  5. Cese de trabajadores por liquidación de empresas (Ley Nº 27809)
  6. Nueva Ley de Modalidades Formativas Laborales (Ley Nº 28518)
  7. Contratación de services (DS Nº 008-2007-TR)
  8. Normas sobre la planilla electrónica (DS Nº 018-2007-TR)
  9. La Tercerización Laboral (DS Nº 020-2007-TR)
  10. Remuneración Mínima Vital (DS Nº 022-2007-TR)
  11. Ley de micro y pequeña empresa (TUO DS Nº 007-2008-TR).

 
Parte de la finalidad de este blog, es la de difundir y crear un cultura laboral que les permita a los trabajadores convertirse en reguladores de las condiciones laborales dentro del mercado. Sin información clara y asesoría, el trabajador se encuentra en desventaja frente a su empleador, por lo que la creación de medios de información contribuye a la formación de una cultura laboral adecuada.