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sábado, 10 de octubre de 2009

CASO: ASIGNACION FAMILIAR IMPAGA

Ha llegado a mi correo la consulta de RR, así la llamaremos a nuestra visitante, quien refiere lo siguiente: Ella es trabajadora de una empresa desde Agosto del 2007, y tiene una hija que nació en febrero del 2006. Al ingresar a su centro de trabajo, le pidieron que entregara la información referente a sus familiares, entre ellos padres, esposo e hijos.


RR, ha cumplido con declarar a sus familiares, entre ellos a su hija, la misma que fue inscrita en el Seguro Social para las atenciones de salud. Es el caso, y debido a conversaciones con otros compañeros, que ella verifico que su empleador no le pagaba la asignación familiar, y nos consulta si efectivamente le corresponde y qué hacer para cobrarla.

Respuesta: RR, lo primero que debes de saber es que el beneficios social, llamado Asignación Familiar le corresponde a todo trabajador que tenga hijos menores de edad o mayores cursando estudios superiores hasta los 24 años. De igual forma es responsabilidad del trabajador poner el conocimiento la existencia de los hijos en dicha condiciones (presentar partida de nacimiento).

Para el caso concreto te recomiendo que agotes la negociación directa, quiero decir que hagas llegar tu inquietud al departamento de personal o recursos humanos, según la estructura de la empresa en donde trabajas. Haz a valer tu derechos, incidiendo en que de manera oportuna comunicaste la existencia de tu hija menor, y que a la fecha has verificado que en tus boletas de pago, no se encuentra dicho concepto remunerativo. Te recuerdo que tu empleador no puede alegar que dicha asignación está incluida en tu sueldo básico (si es superior al mínimo vital), la razón es porque la ley les obliga a detallar los conceptos remunerativos de manera disgregada.

Si, después de agotar la vía directa, no obtienes resultados puedes recurrir a cursar una comunicación por escrito, indicando con precisión que se está incumpliendo esta disposición laboral, afectando tu remuneración, lo que podría significar un acto de hostilidad laboral.

En caso la respuesta no te sea satisfactoria, o se omita dar respuesta a su carta, puedes recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo, Oficina de Inspecciones y denunciar el hechos, a fin que un Inspector de la Dirección de Trabajo verificar el incumplimiento de estas disposiciones y conmine a su cumplimiento inmediato, y en caso de continuar se impondría una multa.

No es mi intensión que llegues a esta última etapa, ya que es una fase hostil, y por lo general los empleadores no asumen tu reclamo de manera pacífica. De llegar a esta epata, te aconsejo recurrir a la asesoría de un abogado especialista. Sin dudar, puedes considerar mi ayuda y guía profesional, solo escríbeme. Espero haber sido de ayuda, te tengas suerte.

La base legal para el Perú es la Ley N° 25129, Ley de Asignacion Familiar, publicada el 06.12.89 y D.S. N° 035-90-TR, Reglamento de la Ley de Asignación Familiar, publicada el 07.06.90.

EN ESTA PAGINA PODRA ENCONTRAR INFORMACION SOBRE LEGISLACION Y SERVICIOS LEGALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO. www.mintra.gob.pe/

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