Buscar en este blog

Mostrando entradas con la etiqueta FALTA GRAVE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta FALTA GRAVE. Mostrar todas las entradas

lunes, 9 de noviembre de 2009

HOSTIGAMIENTO SEXUAL: Modificaciones en la Ley 29430

Salió pública la ley 29430 que modifica la ley 27942 LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL, dando grandes avances en la protección y control de situaciones laborales irregulares entre trabajadores de diversos niveles.


Entre las modificaciones más resaltantes tenemos las siguientes:

• Diferenciando dos tipos el hostigamiento Sexual: el típico o chantaje sexual y el hostigamiento sexual ambiental.

• Elementos constitutivos del hostigamiento sexual, entre los que se encuentra el sometimiento que produzcan este accionar, dando como consecuencia cambios que afecten a la víctima en cuanto a su situación laboral.

• Responsabilidad y las sanciones respecto al empleador.

• La responsabilidad y sanción en relación a la falsedad de la denuncia del hostiga, así como el derechos de denunciado falsamente de cobrar por los daños causados.

• Modificación del DL 003-97 TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, agregando el literal (i) como falta grave causal de despido.

Esta norma estaba siendo esperada desde la promulgación de la ley original, la 27942, toda vez que limitada el ejercicio del afectado por hostigamiento, todo vez que solo señalaba la posibilidad del hostigamiento por aquel que mantenía una jerarquía superior.

La realidad en los centros de trabajo es otra, se conoce de varios casos en donde las trabajadoras están sometidas a constantes agresiones de tipo verbal, que afectan en su intimidad y dignidad sin que nada puedan hacer. El actuar de sus compañeros de trabajo, con claros rasgos machistas, ha originado que buenas trabajadoras se vean obligadas a dejar sus centros de trabajo, ya que los empleadores han consentido estas actuaciones; por el llamado encubrimiento pasivo o la solidaridad de género.

Creemos que es hora de frenar estas actuaciones sexistas, en especial de los trabajadores varones, ya que la responsabilidad del empleador se debe poner de manifiesto y obrar de manera enérgica cuando el caso así lo amerite. Con esto no quiero decir que, las trabajadoras mujeres no incurran en dicha falta. En mi labor, he sabido de operarias mujeres que han más de una ocasión han perturbado a sus compañeros con comentarios de tipo sexual y denigrante.

Siendo esta norma un aporte en beneficios de ambos géneros, esperamos que su aplicación sea un frente para las conductas descritas en la misma norma, no esperemos ser sancionados para pensar sobre nuestra conducta, solo nosotros somos en mejor filtro de nuestra vida.

jueves, 15 de octubre de 2009

NOTAS DE DERECHO LABORAL: FALTA GRAVE Y NEGOCIACION COLECTIVA

El día de hoy salieron publicadas en el portal del diario oficial El Peruano dos noticias sobre materia laboral. La primera en relación a la negociación colectiva de la cual me permito transcribir u párrafo:


“Así, conforme lo adelantó El Peruano, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la última parte del artículo 45 del DS Nº 010-2003-TR, cuyo texto disponía que a falta de acuerdo, la negociación se llevara a nivel de empresa. El colegiado, de esa forma, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del Callao e inaplicable el referido texto a las partes.”

El texto completo lo puede leer en la web www.elperuano.com.pe del día 15 de octubre.

La otra nota, del mismo día, está referida a la comisión de falta grave por parte del trabajador, nota que dice en uno de sus párrafos:

“En efecto, respecto a la existencia de la falta grave el máximo tribunal, señaló que: "(...) el trabajador al apropiarse, o al intentar hacerlo, de los bienes o servicios de su empleador o de terceros que se encuentran bajo su custodia, lesiona el deber de probidad que tiene hacia su empleador, razón por la cual la ley considera que no es posible la continuación del vínculo laboral, sin importarle el valor económico de los bienes que han dado origen a la falta (...).”

El texto completo lo puede leer en la web www.elperuano.com.pe del día 15 de octubre.

Próximamente comentaremos en relación a la imputación de faltas cometidas por el trabajador, el ámbito legal y el procedimiento de defensa. De igual forma me gustaría recibir sus comentarios en relación a las sentencia del TC, para el caso de la negociación colectiva. Este tema es realmente interesante, sobre todo en esta época de enlaces comerciales e inversión extranjera. Últimamente los sindicatos han retomado la fuerza que perdieron durante el gobierno de Alberto Fujimori.

Con gran placer vemos que los sindicatos, en buena medida, están retomando su labor de defensa de intereses y satisfacción de necesidades laborales. Instituciones como SUNAT, han conformado sus sindicatos, los mismos que a la fecha han conseguido logros importantes en favor de sus agremiados.